Iglesia Católica Apostólica Peruana
Internationalen Bishofs Conclave (IBC)
Presidencia de la ICAP

Funciones y Responsabilidades del Presidente
El rol del Presidente de la Iglesia Católica Apostólica Peruana (ICAP) es multifacético y de gran importancia, abarcando diversas funciones clave para el buen funcionamiento de la institución. Estas responsabilidades se detallan a continuación, con el fin de asegurar la adecuada dirección y representación de la Iglesia:
a) Convocatoria y Presidencia de Asambleas: Es la máxima autoridad en la convocatoria y presidencia de la Asamblea Plenaria, así como de las reuniones del Consejo Permanente. En el desempeño de esta tarea crucial, el Presidente cuenta con el apoyo directo y la asistencia del Secretario General, lo que garantiza una gestión eficiente y organizada de los encuentros.
b) Representación Legal: El Presidente ostenta la representación legal de la ICAP. Esta función implica actuar como la voz y el rostro oficial de la Iglesia en todos los asuntos legales, institucionales y formales, tanto a nivel nacional como internacional. Esta representación legal es fundamental para proteger los intereses de la institución y sus miembros.
c) Preparación de Reuniones del Consejo Permanente: En colaboración estrecha con el Secretario General, el Presidente es responsable de la preparación minuciosa de todas las reuniones del Consejo Permanente. Esta labor incluye la elaboración de agendas, la recopilación de documentos relevantes y la planificación estratégica de los temas a tratar, asegurando que cada sesión sea productiva y esté bien organizada.
d) Actuación y Decisión en Casos Urgentes: En situaciones excepcionales que demanden una respuesta inmediata o declaraciones impostergables, y cuando la convocatoria del Consejo Permanente no sea posible, el Presidente tiene la potestad de pronunciarse y actuar en nombre de la ICAP. Esta facultad le permite resolver casos de urgencia con rapidez y eficacia. Es importante destacar que esta atribución no incluye la capacidad de emitir pronunciamientos de carácter legislativo ni declaraciones doctrinales, las cuales deben ser analizadas y aprobadas por los órganos colegiados correspondientes.
Vicepresidente de la Iglesia Católica Apostólica Peruana

Procedimientos de Sucesión en la Presidencia y Vicepresidencia
La continuidad y estabilidad en el liderazgo de la Iglesia Católica Apostólica Peruana (ICAP) son de suma importancia. Para garantizar que la dirección de la Iglesia se mantenga firme ante cualquier eventualidad, se han establecido procedimientos claros para la sucesión de la Presidencia y las Vicepresidencias, como se detalla a continuación:
1. Sucesión por Impedimento Temporal del Presidente:
En el caso de que el Presidente se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer sus funciones, el Primer Vicepresidente asumirá inmediatamente la Presidencia. Esta medida asegura una transición fluida y evita interrupciones en la gestión de la Iglesia. El Primer Vicepresidente ejercerá todas las responsabilidades presidenciales durante el tiempo que dure el impedimento del titular.
2. Sucesión por Vacancia de la Presidencia:
Si la Presidencia queda vacante de forma definitiva, ya sea por renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, el Vicepresidente asumirá el cargo de manera interina. Esta designación es provisional y se mantendrá hasta la próxima Asamblea Plenaria, que tendrá como una de sus prioridades la elección de un nuevo Presidente. El nuevo líder electo completará el período restante del mandato. Este proceso garantiza que la vacancia sea cubierta de manera oportuna, respetando al mismo tiempo la voluntad de la Asamblea Plenaria para la elección del líder permanente.
3. Sucesión en las Vicepresidencias:
El mismo procedimiento de sucesión se aplicará en el caso de que una de las Vicepresidencias quede vacante. El cargo será asumido por el siguiente en línea en la jerarquía, si existiera, o se mantendrá vacante hasta la siguiente Asamblea Plenaria. En dicha asamblea, se procederá a la elección de un nuevo Vicepresidente que, de igual manera, completará el período de mandato correspondiente. Este sistema asegura la estabilidad del Consejo Permanente y la continuidad de sus funciones.